El Gobierno ha proclamado una serie de medidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por lo tanto de aquellas empresas que tengan actividad “cara al público” solo pueden abrir:
- Comercios de alimentos, de bebidas y productos de primera necesidad
- Centros farmacéuticos
- Médicos
- Ópticas
- Comercios de productos ortopédicos
- Comercio de prensa
- Abastecimiento de combustibles
- Estancos
- Comercios de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Comercios alimentos para animales de compañía
- Tintorerías
- Comercio por Internet, telefónico o por correspondencia.
A estos establecimientos les recomendamos que:
- Establezcan un aforo que permita una distancia de seguridad de 1.5-2m la distancia entre personas.
- Establezcan un punto de seguridad que permita la una distancia de seguridad entre los empleados de mostrador y los clientes, así como los clientes entre si a la hora de esperar al pago (por ejemplo mediante pantallas, cordones de seguridad, una señalización en el suelo, etc…)
- Faciliten en la medida de lo posible el pago con tarjeta.
- Tengan a disposición de sus clientes guantes para manipular alimentos sin envasar así como un medio adecuado para desecharlos.
- Adapten su horario comercial de manera que le permita realizar labores de desinfección y limpieza entre los turnos de mañana y tarde.
- Faciliten en la medida de lo posible Epi’s a su empleados (guantes, mascarillas, gel desinfectante para manos etc…)
Por su parte la Consellería de comercio del Consell de Formentera ha elaborado el siguiente cartel donde encontramos información sobre las medidas que deben seguir los clientes para garantizar la seguridad dentro de estos establecimientos.