Ocio nocturno y música Queda prohibida toda actividad que pueda incentivar el comportamiento de actividad asimilable al ocio nocturno. En el caso de Bares de copas, café concierto, salas de baile o discotecas, podrán abrir el interior para amenizar a sus clientes, siempre que permanezcan sentados y exclusivamente para la realización de actividades culturales de música en vivo, si se renuncia a ofrecer servicios propios de ocio nocturno y desarrollan la actividad en las condiciones establecidas en el apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por la COVID-19. No se podrán vender consumaciones, los clientes deberán…
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¿Estoy cumpliendo los protocolos de seguridad en mi establecimiento?
En el marco de la colaboración de PIMEF con las fuerzas y cuerpos de seguridad, facilitamos una lista de comprobación para comercio y restauración que utilizarán las fuerzas de seguridad a la hora de inspeccionar a las empresas para comprobar si cumplen los requisitos y los protocolos exigidos en la actualidad. Su función será de inspección para ver si se aplican correctamente las medidas preventivas y no de sanción. Con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa actual, recomendamos realizar un análisis en su actividad para comprobar si aplica correctamente los protocolos. Descarga Checklist comercio aquí. Descarga Checklist restauración aquí.