Ocio nocturno y música
- Queda prohibida toda actividad que pueda incentivar el comportamiento de actividad asimilable al ocio nocturno.
- En el caso de Bares de copas, café concierto, salas de baile o discotecas, podrán abrir el interior para amenizar a sus clientes, siempre que permanezcan sentados y exclusivamente para la realización de actividades culturales de música en vivo, si se renuncia a ofrecer servicios propios de ocio nocturno y desarrollan la actividad en las condiciones establecidas en el apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por la COVID-19. No se podrán vender consumaciones, los clientes deberán permanecer sentados, con mascarilla, respetando el aforo y la distancia interpersonal. Si estos establecimientos disponen de parte exterior de terraza, podrán abrir bajo las mismas condiciones de Bar o Bar/cafetería únicamente con musical hasta las 01.00 recibiendo al último cliente a las 00.00.
- Quedan suspendidas de manera temporal las autorizaciones otorgadas, así como las declaraciones responsables presentadas por los titulares de bares, cafeterías y restaurantes y que habilitan la actividad secundaria de amenización y / o ambientación musical en estos establecimientos, exceptuando los casos que se detallan más adelante.
- Queda también expresamente prohibida la realización de conciertos o música en vivo excepto en los casos que se detallan más adelante.
Normas generales:
- El horario de admisión del último cliente será a las 00:00h y la de cierre las 01:00h.
- Los clientes deben estar sentados y tranquilos.
- Uso de la mascarilla obligatorio en todo momento (también en la espera de la comida y sobremesa) exceptuando durante el consumo de comida.
- Máximo 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Prohibición de fumar en los establecimientos y terrazas, incluso aunque se guarde la distancia de seguridad.
- Mesas separadas para garantizar la distancia interpersonal mínimo de 1,5 m.
- Separación entre clientes no convivientes también en la misma mesa de 1,5 metros (hay que informar, la responsabilidad es del cliente).
- Ningún tipo de música a partir de las 00:00h.
- Se prohíbe dispensar bebidas en recipientes colectivos como jarras, cubos, etc., con cabida superior a 600 cl, así como tampoco se podrán ofrecer pajitas para el consumo colectivo.
Aforo entrada en vigor 31 agosto.
- Los locales con aforo inferior a 50 personas deberán reducir el aforo al 75 % en terrazas.
- Los locales con aforo superior a 50 personas deberán reducir el aforo en 50 % en terrazas.
- Teniendo en cuenta que hay locales con espacios que podrían crecer o que disponen de ampliación de ocupación de vía pública donde no existe un número específico establecido de aforo, el Servicio de Inspección del Consell pasará visita para asesorar y establecer el aforo poniendo cartel sellado para asegurar el cumplimiento antes de las visitas de los cuerpos de seguridad.
Restaurantes:
- En estos casos, y únicamente en el caso de los restaurantes – con los comensales siempre sentados – se permite la ambientación con música en vivo instrumental y voz, desde las 21:00 hasta las 00:00 h, con instalación de limitador acústico a 70 dB. Se permite también la ambientación con Dj en las mismas condiciones que con músicos, siempre respectando el horario y los decibelios establecidos.
- Así mismo, se permite la utilización de hilo musical, radio y aparatos de televisión a bajo volumen (ambiental).
Bar / Cafetería:
- Sólo se permitirá la utilización de hilo musical, radio y aparatos de televisión a bajo volumen (ambiental). Ningún tipo de música a partir de las 00:00h.
Establecimientos y Quioscos de playa:
- Queda prohibida toda actividad que pueda incentivar el comportamiento de actividad asimilable al ocio nocturno o que pueda favorecer las aglomeraciones de gente sobre todo durante la puesta de sol. Sólo se permitirá la utilización de hilo musical, radio y aparatos de televisión a bajo volumen (ambiental).
- Debido al cierre de playas, se deberán cerrar al público a las 21h. Podrán realizar limpieza posterior.
El incumplimiento de todas estas medidas podría suponer sancionar o decretar el cierre de los establecimientos que mantengan actividades prohibidas en este decreto.